En aplicación de los programas de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, así como de la normativa sobre la relación por medios electrónicos de las Administraciones Públicas con los ciudadanos, éstos podrán presentar sus quejas y sugerencias a través del Registro Electrónico dirigiéndolas a los servicios centrales del INAEM, o a cualquiera de sus Unidades de Producción o Centros Artísticos. Para ello, será necesario disponer de certificado electrónico reconocido por la Plataforma de validación y firma electrónica @firma (DNI-e, certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y otros).
La fecha y hora oficial de presentación de la solicitud es la fecha y hora que queda recogida en el momento de proceder a la firma electrónica, es decir, cuando se pulse el botón "Firmar y Enviar".
Para presentar una queja o sugerencia en nombre propio o en representación de otra persona física debe utilizar un certificado digital de persona física.Para presentar una queja o sugerencia en representación de una persona jurídica puede utilizar un certificado de persona física a nombre del representante o un certificado de persona jurídica en el que conste la identidad del representante y de la entidad representada.Las quejas y sugerencias podrán ser también presentadas en cualquier registro público, por correo postal dirigidas a los servicios centrales del INAEM (Plaza del Rey, 1. 28004, Madrid), en cualquiera de sus Unidades, personalmente, y del correo electrónico:
quejasysugerencias@inaem.cultura.gob.esEnlace externo, se abre en ventana nueva. Para su tramitación se deberán formalizar en el formulario normalizado y disponible en las sedes de los servicios anteriormente referenciados y en esta misma página, mediante descarga.Las quejas o sugerencias no tienen carácter de recurso administrativo, ni su presentación interrumpe los plazos para recurrir establecidos en la normativa vigente, de forma que no determinarán, en modo alguno, la renuncia al ejercicio de cualesquiera otros derechos y acciones por parte de los ciudadanos.